En Nicaragua, muchos trabajadores —ya sea en su primer empleo o después de años de experiencia— desconocen qué pasa si renuncian o si son despedidos. El Código del Trabajo establece reglas claras en sus artículos 45 y 48, y conocerlas es clave para no perder dinero ni derechos.
A continuación, te lo explicamos de manera sencilla y con ejemplos.
🔹 1. ¿Qué es la indemnización por antigüedad?
Es un beneficio que reconoce el tiempo que has trabajado en una empresa.
- Se paga cuando renunciás con preaviso o cuando te despiden sin causa.
- Se calcula como un mes de salario por cada año trabajado, hasta un máximo de cinco meses.
- Si renunciás sin preaviso o te despiden con “justa causa”, perdés este beneficio.
👉 Ejemplo: Si trabajaste 3 años con salario de 12,000 córdobas, tu indemnización sería de 36,000 córdobas (tres meses de salario).
🔹 2. Renuncia voluntaria (Artículo 45 CT)
La renuncia es un derecho, pero debe hacerse correctamente:
- Si avisás con 15 días de anticipación:
✅ Te pagan indemnización por antigüedad.
✅ También vacaciones, aguinaldo proporcional y tu salario pendiente. - Si renunciás inmediatamente, sin preaviso:
❌ Perdés la indemnización.
✅ Pero igual recibís vacaciones, aguinaldo y salario trabajado.
👉 Ejemplo práctico:
Un trabajador con 2 años de antigüedad en una tienda que gana 8,000 córdobas:
- Si avisa con 15 días, recibe 16,000 córdobas de indemnización + vacaciones + aguinaldo.
- Si renuncia de inmediato, pierde esos 16,000 córdobas.
🔹 3. Despido sin causa (Artículo 45 CT)
Cuando tu empleador te despide sin una razón justificada, la ley lo considera despido injustificado.
En ese caso deben pagarte todo:
✅ Indemnización por antigüedad.
✅ Vacaciones acumuladas.
✅ Aguinaldo proporcional.
✅ Salario pendiente.
👉 Ejemplo: Una secretaria con 4 años de antigüedad y salario de 9,000 córdobas es despedida sin explicación. Le deben pagar 36,000 córdobas de indemnización + vacaciones + aguinaldo.
🔹 4. Despido con justa causa (Artículo 48 CT)
El empleador puede despedirte sin pagar indemnización si cometés faltas graves como:
- Faltar al trabajo sin permiso.
- Llegar en estado de ebriedad o bajo drogas.
- Robar o dañar bienes de la empresa.
- Agredir a un compañero o al jefe.
- Revelar secretos de la empresa.
En este caso:
❌ No hay indemnización por antigüedad.
✅ Sí deben pagarte vacaciones, aguinaldo y salario ganado.
👉 Ejemplo: Un trabajador falta 5 días seguidos sin avisar. El empleador lo despide aplicando el Art. 48. Solo recibe vacaciones, aguinaldo y salario pendiente.
🔹 5. Consejos prácticos para todos los trabajadores
- Guardá tu contrato y recibos de pago. Te sirven como prueba de antigüedad.
- Si vas a renunciar, hacelo por escrito y dejá copia firmada como respaldo.
- No firmés tu liquidación sin revisarla. Compará con tus cálculos antes de aceptar.
- Pedí carta de despido. Ahí debe decir si es con o sin causa, lo que afecta tu liquidación.
- Si tenés dudas, consultá. Un abogado laboral o incluso el MITRAB puede orientarte.
📑 Resumen en tabla
Situación laboral | Indemnización por antigüedad | Otros derechos (vacaciones, aguinaldo, salario) |
---|---|---|
Renuncia con 15 días de aviso (Art. 45) | ✅ Sí | ✅ Sí |
Renuncia inmediata (sin preaviso) | ❌ No | ✅ Sí |
Despido injustificado (Art. 45) | ✅ Sí | ✅ Sí |
Despido con justa causa (Art. 48) | ❌ No | ✅ Sí |
✅ Conclusión
- Si renunciás, dar 15 días de aviso es la clave para no perder tu indemnización.
- Si te despiden sin causa, la empresa está obligada a pagarte todo lo que te corresponde.
- Si te despiden con justa causa (Art. 48), solo recibirás tus vacaciones, aguinaldo y salario.
Conocer estas reglas es esencial: ya seas joven en tu primer trabajo o alguien con años de experiencia, la información es tu mejor defensa en el mundo laboral.
Leave a Reply